REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 25 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2003-000018
ASUNTO : VV11-D-2003-000018
ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, decretada a la joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, nacida en fecha (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diecisiete (17) años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hija de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliada en (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurisdicción del municipio Simón Bolívar, estado Zulia.
DELITO: HURTO SIMPLE
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DÉCIMA QUINTA
VÍCTIMA: HENRY JOSÉ MADRID
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en el día de hoy, en el presente asunto seguido a la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificada, quien, previa orden de este Despacho, fue capturada por una comisión adscrita a la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Cabimas, mediante comunicación Número CR3.D33.SIP.1846, de esta misma fecha, constante de cuatro (04) folios útiles, a través de la cual participan la aprehensión, y ponen a disposición de este Despacho, a la prenombrada joven sancionada a quien este órgano jurisdiccional de Ejecución le ordenase la captura, en fecha 22-09-2005, al hacer caso omiso a los llamados realizados por este Despacho, por incumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, dado que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue trasladada a este Juzgado en el día de hoy, y siendo necesario oír a todos los intervinientes en el presente asunto, con la finalidad de restituir el orden procesal quebrantado, y hacer efectivo el cumplimiento de la justicia como deber impuesto a los tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien juzga, que debe dictarse una medida que asegure la presencia de la joven sancionada en el proceso, al determinarse que ésta ha faltado a los deberes que le asisten como ciudadana, así como a las obligaciones que tiene impuestas como sancionada, por lo cual, a fin de realizar los trámites correspondientes en relación al incidente presentado, siendo que debe oírse a la joven sancionada en cuanto a las causas que lo han llevado a faltar a sus deberes, dada la conducta asumida en esta fase final del proceso, se hace forzoso decretar su detención preventiva, en aras de asegurar su presencia, por lo que, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA ORDEN DE CAPTURA dictada en fecha 22-09-2005, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, nacida en (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diecisiete (17) años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hija de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliada en (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Jurisdicción del municipio Simón Bolívar, estado Zulia, y en su lugar, se DECRETA como MEDIDA ASEGURATIVA, la DETENCIÓN PREVENTIVA de la prenombrada sancionada, y su INGRESO a la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA LA GOAJIRA, ubicada en la ciudad y municipio Maracaibo, estado Zulia, donde permanecerá a la orden de este Juzgado, hasta la audiencia oral y reservada, fijada en acta que antecede, por carecer en esta ciudad y municipio Cabimas de centros de reclusión para adolescentes; SEGUNDO: OFICIAR A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA LA GOAJIRA, participando lo acordado y remitiendo la respectiva Boleta de ingreso; TERCERO: OFICIAR a los diferentes organismos policiales y de seguridad del estado Zulia, con sede en la Costa Oriental del Lago, participando EL CESE DE LA ORDEN DE CAPTURA librada contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y, CUARTO: OFICIAR a la COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO N° 33, COMANDO N° 03, con sede en Cabimas, ordenando el traslado de la joven sancionada a la entidad de atención en cuestión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la nombrada Ley especial, Y ASÍ SE DECIDE
La partes intervinientes y la joven sancionada, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, en acta que antecede levantada en esta misma fecha.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se registró con el Número 100-05.
LA SECRETARIA
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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