REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 21 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001269
ASUNTO : VP11-D-2004-000069

ASUNTO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, Ayudante Electricista, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: TIBURCIO RAMÓN ARELLANO
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA NOVENA

Entre otras atribuciones, corresponde a este órgano jurisdiccional, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de las mismas, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven JAVIER SEGUNDO SANGRONIS PÉREZ, identificado en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 16-09-2004, el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por Admisión de hechos, condena al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, la primera por el lapso de UN (01) AÑO, y la segunda, por el período de DOS (02) AÑOS, (folios 158 al 169, de la pieza N° 01);
SEGUNDO: En fecha 20-10-2004, este Tribunal de Ejecución entra en conocimiento del presente asunto, y por auto de fecha 22-10-04, realiza el cómputo correspondiente a las medidas impuestas, determinando como fecha cierta de culminación de las medidas decretadas, para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, el día VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE 2005, y, para la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el día VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE 2006, designándose al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento, orientación y asistencia del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (folios 191 al 199, de la pieza N° 01); y,
TERCERO: En fecha 11-03-2005, se recibe, procedente del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, comunicación CBML-PC-011-2005, de fecha 10-03-05, constante de un (01) folio, suscrita por el Coronel (B) Alexis Chapín G., de la cual se lee, entre otros aspectos, textualmente, lo siguiente: “… Me es preciso informarle a su vez que ya, he girado instrucciones al personal de oficiales de comando, quienes serán los Supervisores inmediatos de estos dos jóvenes, para que verifiquen el fiel cumplimiento, en cuanto a asistencias a nuestra institución bomberil…”, ello en cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, (folios 239, de la pieza N° 01).

Ahora bien, el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y por ende, de las obligaciones impuestas como contenido de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y en tal sentido, observándose que dicha medida fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, desde el día 22-10-2004, hasta el día de veintidós (22) de octubre de 2005, ha transcurrido el indicado lapso, evidenciándose que dicha medida para la indicada fecha, se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que precluye el tiempo por el cual ha sido impuesta, y dado que la culminación de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, ocurre en día SÁBADO, que a los efectos legales NO ES LABORABLE, según lo establece el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace necesario emitir el pronunciamiento respectivo en el día de hoy, viernes veintiuno (21) de octubre de 2005, Y ASÍ SE DECLARA
En virtud de ello, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el primer supuesto del artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 22-10-2005, al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 24-05-1986, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, Ayudante Electricista, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)y domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, por haberse cumplido la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, NO DECRETÁNDOSE LA LIBERTAD PLENA del nombrado joven, por cuanto se encuentra en fase de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, a su progenitora, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Penal Novena del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; TERCERO: OFICIAR a la COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, donde el nombrado joven cumple con actividades que forman parte de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a fin de participar el contenido de la presente decisión, para ser agregada en el expediente personal del sancionado, llevado por esa institución, lo que determinará el cierre y archivo del mismo; y, CUARTO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, y remitir copia certificada de la presente decisión para que sea anexada al expediente personal del joven llevado por esa entidad, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA


YALETZA CAOLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se registró con el número 098-05.



LA SECRETARIA


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ