REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000022
ASUNTO : VV11-D-2002-000022

ASUNTO: REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 19-12-1985, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA UNDÉCIMA
VÍCTIMA: BELKIS COLMENARES Y GERARDO MONTILLA
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

En uso de las funciones atribuidas a este órgano jurisdiccional, corresponde, entre otras, controlar y vigilar todo asunto relacionado con el cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, revisadas las actas que conforman la presente causa seguida al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, y visto el lapso en el cual se encuentra, procede este Despacho a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 01-09-2003, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condena al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, a cumplir las sanciones definitivas de AMONESTACIÓN, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, la segunda por el lapso de UN (01) AÑO y la última, por el lapso de DOS (02) AÑOS, (folios 253 al 258, de la pieza N° 02);
SEGUNDO: En fecha 29-09-2003, se realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, del cual fue debidamente impuesto en fecha 17-10-2003, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA el día diecisiete (17) de octubre de 2004, y para la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el día diecisiete (17) de octubre de 2006, designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de dicha medida, (folios 263 al 265, 279 al 288, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 11-03-2004, se revisan las sanciones y se acuerda MANTENER las mismas, MODIFICANDO el lugar de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, es decir, se designa al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA DE BACHAQUERO, para el seguimiento de la referida sanción, (folios 304 al 307, y 310 al 314, de la pieza N° 02); y,
CUARTO: En fecha 15-10-2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto y 647,, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, (folios 337 al 339, de la pieza N° 02).

Ahora bien, se observa que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y por ende, de las obligaciones impuestas por el Equipo Técnico del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, llevado por el CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA DE BACHAQUERO ente administrativo a quien, en su oportunidad, se designó para el seguimiento de la misma, acatando éste todas y cada una de las instrucciones que le fueron ordenadas, y dado que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, desde esa fecha, (17-10-2003), hasta el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2005, ha transcurrido el indicado lapso, lo que determina que la medida sancionatoria se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que culmina el tiempo por el cual ha sido impuesta, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 17-10-2003, al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 19-12-1985, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia, por haberse cumplido la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, y en consecuencia, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del nombrado joven, dado el cumplimiento de la sanción impuesta; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, a su progenitora, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Penal Undécima; y, TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CON SEDE EN BACHAQUERO, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para ser agregada en el expediente personal del sancionado, arriba nombrado, llevado por esa entidad, lo que determinará el cierre y archivo del mismo, y una vez cumplidos los trámites procedimentales respectivos remítase el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, EXTENSIÓN CABIMAS, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

En la misma fecha se registró bajo el número 094-05, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ