Exp. 00731-05







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES



Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez



Esta Corte Superior recibe en fecha 11 de agosto de 2005 las presentes actuaciones para el conocimiento de apelación oída en un solo efecto, interpuesta por la abogada María Elena Villasmil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29090, con el carácter de apoderada del ciudadano EMILIO J. ROSSELL G., mayor de edad, portador de cédula de identidad No. 7.716.613, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en procedimiento que se sigue por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, (Juez Unipersonal No. 4), con motivo de RESTITUCIÓN DE GUARDA de la niña (Nombre Omitido), solicitada por su progenitora ALEJANDRA NAVA, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 7.809.273, igualmente domiciliada en Maracaibo, quien actúa asistida por la Defensora Pública Cuadragésima Especializada, designada al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Anna María Polanco, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.

Bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe el presente fallo y con vista a exposición escrita de la apoderada apelante, presentada el 21 de septiembre de 2005, la Corte Superior decide la incidencia con las siguientes consideraciones:
I

Se evidencia de las presentes actuaciones que mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2005, la abogada María Elena Villasmil solicita se fije un régimen de visitas provisional a favor de su representado EMILIO ROSSELL y su hija (Nombre Omitido).

La decisión objeto de apelación, dictada en fecha 22 de julio de 2005, es del siguiente tenor:

Por cuanto en Oficio No. CJ-05-3655, de fecha 08 de Julio de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, suscrita por el ciudadano LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY en su condición de Presidente de la referida comisión, fue designada la Doctora BLANCA ROMERO LUGO, para ejercer funciones de Juez Suplente de la Sala de Juicio No. 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la misma se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo Visto el escrito de fecha 19 de julio de 2.005, presentado por la abogada en ejercicio MARIA ELENA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.090, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano EMILIO ROSELL, titular de la cédula de identidad N° 7.716.613, este Tribunal revisadas como han sido las actas evidencia que no han sido consignadas las resultas de la evaluación psicológica que se ordenó efectuar al ciudadano EMILIO ROSELL, antes identificado y a la niña de autos, por lo cual se abstiene de resolver conforme a lo solicitado hasta tanto no consten las mismas, ya que considera esta Juzgadora que el resultado de dicha evaluación es base esencial para las decisiones que en lo sucesivo se dicten. Así se decide.


La exposición de la apoderada del ciudadano EMILIO ROSELL mediante la cual apela de la decisión anterior, es la siguiente:

Apelo de la resolución dictada por este Juez unipersonal # 4, en fecha 25 de Junio (sic) del presente año, en el que niega el derecho de visita a mi representado y a su niña (Nombre Omitido). Es todo.


II

El análisis de las actuaciones anteriores demuestra que el a quo no se ha pronunciado sobre el régimen de visitas solicitado por el progenitor, limitándose a reservar la correspondiente decisión cuando consten en las actas los resultados de evaluaciones psicológicas ordenadas practicar al progenitor EMILIO ROSELL y a la niña de autos; en consecuencia, si bien es cierto que mientras se sustancia el procedimiento de RESTITUCIÓN DE GUARDA el a quo pudiera conceder régimen provisional de visitas al progenitor que actualmente no tiene la guarda, tal decisión es facultativa, dependiente de las evidencias que el juzgador aprecie en el expediente. De ese modo, pendiente la práctica de evaluaciones psicológicas ordenadas, las cuales, según el a quo, representan base esencial para la decisión que debe tomar, no constituye en forma alguna el auto apelado, dictado en fecha 22 de julio de 2005, decisión denegatoria de la solicitud formulada por el ciudadano EMILIO ROSELL mediante escrito presentado en fecha 19 de julio del año en curso, razón por la cual el recurso interpuesto contra la interlocutoria dictada el 22 de julio de 2005 no prospera en derecho y la decisión apelada debe confirmarse, como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el procedimiento de RESTITUCIÓN DE GUARDA propuesto por ALEJANDRA NAVA contra EMILIO JOSÉ ROSSELL en beneficio de hija común, menor de edad, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el demandado y confirma en todas sus partes la interlocutoria dictada en fecha 22 de julio de 2005 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Juez Unipersonal No. 4, quedando en consecuencia confirmada la decisión de reservar la resolución del régimen de visitas solicitado, para cuando se agreguen a los autos los resultados de evaluaciones psicológicas ordenadas practicar al progenitor y a la niña de autos.

Publíquese y regístrese la presente sentencia, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en el archivo de esta Corte.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Presidenta,

Olga M. Ruíz Aguirre

La Juez Profesional Ponente, La Juez Profesional,

Consuelo Troconis Martínez Beatriz Bastidas Raggio

La Secretaria Temporal,

Karelis Molero García.

En la misma fecha, se publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo el N° 119 en el Libro de Registro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Corte Superior en el presente año 2005. La Secretaria Temporal,


CTM.
Expediente N° 00731-05