Exp.740-05




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES



Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez

Se reciben en fecha 13 de octubre de 2005 las presentes actuaciones, para el conocimiento de inhibición declarada por la ciudadana DIANA GUERRERO DE FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD propuesto por los ciudadanos NELSON DE JESÚS PRIETO ORTEGA y DIGNORA MARGARITA FINOL DE PRIETO, contra los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ MACHADO PINEDA y KATHIANA PAOLA NAVA MÉNDEZ.

Designada ponente en fecha 26 de octubre de 2005 quien con tal carácter suscribe el presente fallo, la Corte Superior, en Sala de Apelaciones, decide la incidencia con las siguientes consideraciones:

I

Declara su competencia para conocer la incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta Corte constituye el tribunal de alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo Juez Unipersonal No. 03 es la funcionaria inhibida, doctora DIANA GUERRERO DE FERNÁNDEZ. Así se decide.

II

La declaratoria de inhibición consta en acta levantada el día 26 de septiembre de 2005, en la cual la Juez expone:

…por cuanto del contenido de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de los Tribunales de protección del Niño y del Adolescente de fecha 22 de julio de 2005, anotada bajo el N° 101 del Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esa Corte, en la cual se declaró Con Lugar, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Nelson de Jesús Prieto Ortega y Dignora Margarita Finol de Prieto, en contra de la sentencia definitiva dictada por este juzgado en fecha 07 de junio 2005, y en la cual dicha corte anulo todas las actuaciones cumplidas en la causa con posterioridad al 27 de mayo de 2005, incluyendo la sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2005, es claro que mi persona ha adelantado opinión al fondo de la presente demanda contentiva de Impugnación de Paternidad incoada por los ciudadanos Nelson de Jesús Prieto Ortega y Dignora Margarita Finol de Prieto, en contra de los ciudadanos Gustavo José Machado Pineda y Kathiana Paola Nava Méndez, por haber dictado sentencia definitiva en fecha 7 de junio de 2005 y declarando en la misma sin lugar la referida demanda de impugnación de paternidad. En ese sentido el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra, “que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados…”, y su ordinal 15, “Por haber el Recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”


Consta de las actas que transcurrió el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiere manifestado el mismo.

III

Para resolver, la Corte Superior observa:

Entre las causales de recusación e inhibición contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la invocada por la Juez Unipersonal No. 03 en el acta antes transcrita, es la del ordinal 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Declara al efecto la juez inhibida, que en fecha 7 de junio de 2005 dictó sentencia en causa de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD propuesta por NELSON DE JESÚS PRIETO ORTEGA y DIGNORA MARGARITA FINOL DE PRIETO contra GUSTAVO JOSÉ MACHADO PINEDA y KATHIANA PAOLA NAVA MÉNDEZ, con lo cual ha adelantado opinión al fondo del asunto y que esta Corte Superior declaró con lugar la apelación interpuesta contra dicho fallo mediante sentencia No. 101 de fecha 22 de julio de 2005.

Acompaña la juez inhibida a su exposición, copia del libelo de demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD referido y del auto de admisión, copia de la sentencia dictada en 07 de junio de 2005, copia de convenimiento celebrado el día 09 de junio de 2004 por ante el Juzgado a su cargo en RÉGIMEN DE VISITAS solicitado por NELSON DE JESÚS PRIETO ORTEGA y DIGNORA FINOL DE PRIETO contra KATHIANA PAOLA NAVA MÉNDEZ y copia del auto de homologación de dicho convenimiento, dictado el 14 de junio de 2004.

No consta en las presentes actuaciones la decisión emanada de esta Corte Superior de la cual se evidencia la declaratoria con lugar de la apelación interpuesta contra el fallo de fecha 07 de junio de 2005; sin embargo, en virtud del principio de notoriedad judicial, se tiene por probado que esta Corte, en fecha 22 de julio de 2005, dictó sentencia interlocutoria No. 101 en el juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD propuesto inicialmente por NELSON DE JESÚS PRIETO ORTEGA y DIGNORA MARGARITA FINOL DE PRIETO contra GUSTAVO JOSÉ MACHADO PINEDA, KATHIANA PAOLA NAVA MÉNDEZ y el niño CARLOS EDUARDO MACHADO PINEDA. Mediante la referida sentencia No. 101 de fecha 22 de julio de 2005, cuya copia certificada forma parte del archivo de este tribunal de alzada, se declaró con lugar la apelación interpuesta contra auto revocatorio dictado el 07 de junio de 2005, confirmó el auto de admisión de reforma de la demanda dictado el 27 de mayo de 2005, anuló el citado auto revocatorio dictado el 07 de junio de 2005 y todas las actuaciones cumplidas en la causa con posterioridad al 27 de mayo de 2005, incluyendo la sentencia definitiva dictada el 07 de junio de 2005 y repuso la causa al estado de continuar la sustanciación.
Es evidente, en consecuencia, que la Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio, doctora DIANA GUERRERO DE FERNÁNDEZ, no podría asumir nuevamente la sustanciación de la causa de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tiene emitida opinión sobre lo principal del juicio, por lo cual la inhibición está fundada en causal legal y estando expuesta en acta que reúne los requisitos establecidos en el párrafo final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse con lugar y apartar a la juez del conocimiento de la causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición de la ciudadana DIANA GUERRERO DE FERNÁNDEZ en su condición de Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y la aparta del conocimiento de la causa de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD propuesta inicialmente por NELSON DE JESÚS PRIETO ORTEGA y DIGNORA MARGARITA FINOL DE PRIETO contra GUSTAVO JOSÉ MACHADO PINEDA, KATHIANA PAOLA NAVA MÉNDEZ y el niño CARLOS EDUARDO MACHADO PINEDA.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia.


Expídase por Secretaría copia certificada y déjese en el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un días (31) del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Presidente (E) Ponente

Consuelo Troconis Martínez

Juez Profesional (T) Juez Profesional

Lisbeth Bracamonte Fuentes Beatriz Bastidas Raggio

La Secretaria Temporal

Karelis Molero García

En la misma fecha se publicó en fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 128 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil cinco. La Secretaria Temporal,

CTM
Exp. 00740-05