Este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: GERALDO RAMON CUENCA ARTILES y ANA KARELIS PETIT SIVADA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-15.240.205 y V-17.102.128 respectivamente, domiciliados ambos en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS RIERA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.659, exponen los solicitantes: Que en fecha Veintiséis (26) de Enero de 1.994, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y la Secretaria de la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Sector 1, Calle 7, casa s/n, Parroquia Germán Ríos Linares, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Siete (07) de Enero de Dos Mil (2.000), y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Tres (03) hijas que llevan por nombres: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: GERALDO RAMON CUENCA ARTILES y ANA KARELIS PETIT SIVADA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.