Este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS RAMON LEAL PEREZ y NEIVY JOSEFINA ALVAREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-12.407.865 y V-16.533.305 respectivamente, domiciliados ambos en Jurisdicción de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio GREYLEEN VILLALOBOS LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.105, exponen los solicitantes: Que en fecha Trece (13) de Marzo de 1.989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la población de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Quince (15) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: LUIS RAMON LEAL PEREZ y NEIVY JOSEFINA ALVAREZ BARRIOS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.