Este Tribunal en fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2.005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, cónyuge civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-7.734.651, domiciliado en Punta Gorda, de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIREYA RAMONES VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 47.081, y ELEXA BULAY PAZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-7.840.519, domiciliada en Punta Gorda, de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 46.535, y de igual domicilio; exponen los solicitantes que: En fecha Diez (10) de Marzo del Año Dos Mil (2000), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio San Isidro, Calle Valmore Rubio, Casa sin número, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, es el caso que desde hace más de cinco (05) años, es decir en fecha Quince (15) de Abril del Año Dos Mil (15/04/2000) un mes después de haber legalizado el concubinato por ante las autoridades competentes, en virtud de muy diversas causas, entre las que cuentan la disparidad de caracteres y criterios, así como la perdida del amor y el respeto entre ambos, en aras de la mejor relación, decidimos romper el vinculo matrimonial y en consecuencia separarnos de hecho, razón por la cual, esa misma fecha, ambos decidimos vivir cada uno en cuartos diferentes, hasta hace aproximadamente dos (02) meses en que OSCAR ROJAS, plenamente identificado, se fue a vivir alquilado en un inmueble ubicado en el Sector Punta Gorda, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y ELEXA BULAY PAZ, se quedó viviendo en la casa de habitación ubicada en la Calle Páez, Barrio San Isidro, Casa sin/N°, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en compañía de sus cuatro (04) hijos: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

De lo anteriormente manifestado, puede evidenciarse que desde la prenombrada fecha: Quince (15) de Abril del año 2000, existe entre nosotros como cónyuges, una verdadera separación de hecho, razón por la cual de forma voluntaria, de mutuo y amistoso acuerdo, y sin coacción alguna hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación de hecho, y es por ello que de conformidad con el contenido del Art. 177 Ordinal “i” en concordancia con los Arts. 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitamos según lo dispuesto en el contenido del Art. 185-A del Código Civil venezolano vigente, se sirva disolver el vínculo matrimonial existente.-

En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: OSCAR JOSÉ ROJAS Y ELEXA BULAY PAZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de Divorcio.