Este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año 2.005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA MANRIQUE Y LEDYS ROSA HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-4.159.421 y V-7.856.460 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 33.750, y de igual domicilio; exponen los solicitantes que: En fecha Veintinueve (29) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la urbanización Campo Grande, Calle Miranda, Casa N° 174-B, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde convivimos por varios años en completa armonía, felicidad y socorro mutuo, cumpliendo cada uno a cabalidad los deberes que imponía el vinculo matrimonial, armonía que duró hasta el día Veinte (20) de Enero del año 2000, fecha en la cual nuestras relaciones se rompieron, terminando así con nuestra convivencia, sin que hasta la fecha hayamos restablecido la misma, manteniendo así, una ruptura prolongada de la vida en común, motivado a ello y en vista que no hay disposición de ninguno de nosotros de llegar a una reconciliación, hemos decidido solicitar, como en efecto formalmente solicitamos la disolución del vinculo matrimonial que nos une, basándonos en el Art. 185-A del Código Civil Venezolano vigente, pues nuestra separación se ha prolongado por más de cinco (05) años. Que de esa unión procreamos Un (01) hijo que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menor de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA MANRIQUE Y LEDYS ROSA HERNANDEZ MARIN, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de Divorcio.