Este Tribunal en fecha Nueve (09) de Agosto del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: OLGA MARGARITA ACOSTA PIRELA y ANTONIO JOSÉ PIRELA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-7.869.257 y V-7.841.638 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA MISTICA BASABE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.861, exponen los solicitantes: Que en fecha Veintidós (22) de Octubre de 1.998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle La Verdolaga, sector Antonio Maria Pirela, casa sin número, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Ocho (08) de Febrero de Dos Mil (2.000), y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: OLGA MARGARITA ACOSTA PIRELA y ANTONIO JOSÉ PIRELA PERALTA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.
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