Este Tribunal en fecha Ocho (08) de Agosto del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: YOLEIDA MARGARITA VERA SALON y ALFREDO JOSÉ ZEA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-7.874.504 y V-5.713.062 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio ESMERALDA GOMEZ GONZÁLEZ y ANTONIA GOMEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 60.870 y 71.319 respectivamente, exponen los solicitantes: Que en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 1.988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y el Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Miraflores, Calle Los Lirios, Casa Nº 12-29-B, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: YOLEIDA MARGARITA VERA SALON y ALFREDO JOSÉ ZEA SANCHEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.
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