Este Tribunal en fecha Cinco (05) de Agosto del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CAMACARO FLORES y YACKELIN DEL CARMEN GUTIERREZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-11.249.409 y V-11.252.696 respectivamente, domiciliados ambos en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.750, exponen los solicitantes: Que en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 1.994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Constitución, calle San Antonio, casa sin número, Barrio Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Dieciocho (18) de Junio del año 2000, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CAMACARO FLORES y YACKELIN DEL CARMEN GUTIERREZ URBINA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.
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