El Tribunal en fecha 28-09-2005, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, por la ciudadana BRISEIDA JOSEFINA BERRIOS DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, Docente, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.837.284 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en beneficio de la adolescente: BRISEIDA AMELIA NUÑEZ BERRIOS, asistida en este acto por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima del Servicio Autónomo de la Defensa Publica, exponiendo: “Consta en la Partida de Nacimiento Nro. 133 de fecha 15-01-1988, inscrita ante la antigua Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, que fue presentada una niña que lleva por nombre (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como se puede evidenciar de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento expedida por el Registro Civil Municipal, adscrito a la Alcaldía del Municipio Cabimas y por la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, que en dos (02) folios útiles acompaño al presente escrito marcada con la letra “A” y “B”. Siendo dicha niña mi hija y de mi esposo el Ciudadano JORGE ENRIQUE NUÑEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad numero 5.503.044 y de mi igual domicilio. En esa oportunidad se cometió los siguientes errores… 1.- Asentar erróneamente la fecha y hora del nacimiento de mi hija como, “…Treinta de Enero del pasado año, a las ocho de la noche…” y no “Treinta de Noviembre del pasado año, a las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana…” que es lo correcto, según se demuestra en la Constancia de Parto, expedida por el Departamento de Historias Medicas del hospital General Dr. Adolfo D`Empaire… El error de fecha de nacimiento lo presenta la Partida inserta en la Prefectura del Municipio Cabimas, en el Registro Principal esta bien. El error en la hora de nacimiento lo presentan ambas partidas… 2.- Omitir en el texto de la partida inserta en la prefectura del Municipio Cabimas, al identificarme, la coletilla “… titular de la cedula de identidad numero 7.837.284…”, en la partida inserta en el Registro Principal aparece mi cedula pero errónea como “7.831.284” cuando lo correcto es “7.837.284”; en consecuencia. Por todo lo ante expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad y de conformidad con el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, para demandar como en efecto demando se rectifique la partida de nacimiento de la adolescente (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se sirva ordenar a la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Ciudadano Registrador Principal Competente, para que se me ratifique la partida de nacimiento de la adolescente antes nombrada, haciéndole la corrección pertinente y así se asiente en la misma…(sic)
Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error en la fecha y hora del nacimiento de la adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el numero de cedula de su progenitora la ciudadana BRISEIDA JOSEFINA BERRIOS DELGADO. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-09-2005, como consta al folio once (11) de este expediente.