Este Tribunal en fecha Once (11) de Agosto del año 2.005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: MARCOS ANGEL ORIA ROJAS y ANA YULEIDA BARRIENTOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-8.695.114 y V-9.673.655 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON HORIAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.535, exponen los solicitantes que: En fecha Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, estableciendo su domicilio conyugal en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menores de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: MARCOS ANGEL ORIA ROJAS y ANA YULEIDA BARRIENTOS PEÑA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de Divorcio.