Este Tribunal en fecha Nueve (09) de Agosto del año 2.005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON LUZARDO AVILA y JENNY JOSEFINA MORONTA SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-5.503.417 y V-11.455.750 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio LIVIA JIMENEZ MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.914, y de igual domicilio; exponen los solicitantes que: En fecha Siete (07) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Monte Bello, Barrio Primero de Enero, casa s/n Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Tres (03) hijos que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menores de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE RAMON LUZARDO AVILA y JENNY JOSEFINA MORONTA SANGRONIS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de Divorcio.