Este Tribunal en fecha Nueve (09) de Agosto del año 2.005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE VIELMA SANCHEZ y YUDITH COROMOTO GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-8.614.782 y V-10.280.372 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio GREYLEEN VILLALOBOS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.105, exponen los solicitantes que: En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Unión, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, estableciendo su domicilio conyugal en la población de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en fecha Doce (12) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menor de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: ANTONIO JOSE VIELMA SANCHEZ y YUDITH COROMOTO GODOY, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de Divorcio.
|