Este Tribunal en fecha Cinco (05) de Agosto del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: RICHARD ALBENIS SANABRIA SUAREZ Y YARITZA DEL VALLE RAMIREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-11.890.443 y V-12.413.314 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.659; exponen los solicitantes que: En fecha Veinte (20) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Sector 02, Vereda 03, Casa 04, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Seis (06) de Enero del año 1.997, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años, por lo que hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación ésta tipificada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que de esa unión procreamos Una (01) hija que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aún menor de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: RICHARD ALBENIS SANABRIA SUAREZ Y YARITZA DEL VALLE RAMIREZ GUTIERREZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de Divorcio.
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