El Tribunal en fecha 22-09-2005, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por el ciudadano LEOBALDO ANTONIO GOMEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-11.251.056, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en su condición de padre de la niña (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y asistida debidamente por la abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Décima Cuarta del Servicio Autónomo de la Defensa Pública, exponiendo: “Consta en la Partida de Nacimiento número 256 inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuencas, Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, que en fecha 20-09-1995 fue presentado por ante ese Despacho una niña que lleva por nombre (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…, ahora bien,… en ambas oportunidades el escribiente cometió el siguiente error: Asentar que mi número de cedula es “11.231.056” y no “11.251.056”, el cual es la forma correcta…”.


MEDIOS DE PRUEBAS: Consta de Actas: Copia Simple de la Cédula de identidad del ciudadano LEOBALDO ANTONIO GOMEZ PIÑERO; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error al transcribir erróneamente el número de la cedula de identidad del padre de la niña. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-10-2005, como consta al folio nueve (09) de este expediente.