El Tribunal en fecha 21-09-2005, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la ciudadana YOLANDA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la cédula de identidad No. V-7.744.706, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en mi condición de madre del niño (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asistida debidamente por la abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Décima Cuarta del Servicio Autónomo de la Defensa Pública, exponiendo: “Consta en la Partida de Nacimiento número 4064 inscrita ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que en fecha 22-11-1989 fue presentado por ante ese Despacho un niño que lleva por nombre (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) …, ahora bien,… en ambas oportunidades el escribiente cometió los siguientes errores: 1) Asentar erróneamente el primer nombre de mi hijo como “(cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” y no “(cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, el cual es la forma correcta. 2) Asentar erróneamente su fecha de nacimiento como “diecisiete de Mayo del presente año” y no “diecisiete de Mayo del pasado año”, el cual es la fecha correcta…”.


MEDIOS DE PRUEBAS: Consta de Actas: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia y por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, del Estado Zulia; Copia Certificada de la Constancia de Parto de la ciudadana YOLANDA COROMOTO BRICEÑO BARRUETA, emitida por el Hospital Dr. Adolfo D’Empaire de Cabimas.

Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se cometieron los errores al transcribir erróneamente tanto el primer nombre del niño, como su fecha de nacimiento. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-10-2005, como consta al folio diez (10) de este expediente.