Este Tribunal en fecha Seis (06) de Abril del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: MERVIN JAVIER ROJAS GRANDA y MIGDALIA MAGDALENA LOPEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-14.181.547 y V.-17.151.672 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOEL JESUS PACHANO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.224, exponen los solicitantes: Que en fecha Dos (02) de Julio del Año 1996, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Carretera N, Sector El Danto, Calle Chile, Casa S/N, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Quince (15) de Enero del año 1998 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Una (01) hija, que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Por auto de fecha Veinte (20) de Abril de 2005, se agrega boleta de citación debidamente firmada por la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Abril de 2005, se agrega escrito, emitido por la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual solicita se inste a las partes a indicar la fecha de la separación, así como el domicilio conyugal.
Por auto de fecha Cinco (05) de Mayo de 2005, este Tribunal insta a las partes a establecer claramente la fecha en la cual se produjo la separación, así como el ultimo domicilio conyugal y lo relativo a la pensión de alimentos.
En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2005, comparece los ciudadanos MERVIN JAVIER ROJAS GRANDA y MIGDALIA MAGDALENA LOPEZ PIÑA, asistidos por el Abogado en ejercicio JOEL PACHANO, y diligencian aclarando todo lo relacionado a la fecha en que se produjo la separación, así como el ultimo domicilio conyugal y lo relativo a la pensión de alimentos en beneficio de la menor de autos.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2005, este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en la presente causa.
Por auto de fecha Doce (12) de Julio de 2005, es agregada Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público debidamente firmada por la misma.
Por auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2005, se agrega comunicación No. ZUL-F36-03-S/N, emitida por la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual emite su opinión favorable.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2005, y por cuanto la Abogada ELINA MATA MARQUEZ, desde el día Once (11) de Julio del presente año, ocupa el cargo de Juez Suplente de la Sala Nº 02 de este Tribunal, se AVOCÓ AL CONOCIMIENTO de la presente causa.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2005, y revisadas como ha sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia de las mismas que las partes no indican la dirección del ultimo domicilio conyugal, este Tribunal insta a los solicitantes a que indiquen la dirección exacta del ultimo domicilio conyugal.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2005, comparece el ciudadano MERVIN JAVIER ROJAS GRANDA, asistido por el Abogado en Ejercicio JOEL PACHANO, y diligencia aclarando el particular señalado.
Por auto de fecha Once (11) de Octubre de 2005, y por cuanto la Juez Profesional Unipersonal Nº 02, se reincorporó a sus labores habituales, se AVOCÓ AL CONOCIMIENTO de la presente causa.

En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: MERVIN JAVIER ROJAS GRANDA y MIGDALIA MAGDALENA LOPEZ PIÑA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual manifestó su opinión favorable.