REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N°4
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inicio por solicitud de REVISION DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO, incoado por la ciudadana MATILDE MARTINA SILVA, titular de la cedula de identidad N° 9.721.565, asistida por el defensor publico trigésimo (suplente) especializado, designado para el sistema de protección del niño y del adolescente, abogado MANUEL PALMAR PAZ, en contra del ciudadano FREDDY JOSE BRICEÑO LOBO, titular de la cedula de identidad N° 5.852.656, a favor y único interés del adolescente (Se omiten los nombres de los Niños y/o Adolescentes por razones de confidencialidad).
En auto de fecha 21 de Julio de 2005, este Tribunal admitió solicitud y ordeno la comparecencia del demandado de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha 04 de agosto de 2005, la alguacil natural de este tribunal, agrego a las actas la boleta de notificación del fiscal especializado del ministerio publico, el cual se dio por notificado el día 01 de agosto de 2005.
Asimismo, en fecha 29 de septiembre de 2005, la alguacil natural de este tribunal, agrego a las actas la boleta de citación del demandado de autos, el cual se dio por citado en la misma fecha.
En fecha 04 de octubre de 2005, día fijado por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio, presentes en esta sala de juicio la parte actora ciudadana MATILDE MARTINA SILVA, asistida por la defensora publica trigésima especializada, designado para el sistema de protección del niño y del adolescente, abogada NORIS CORONEL, y la parte demandada ciudadano FREDDY JOSE BRICEÑO LOBO, asistido por la abogada LUZ MARINA ARRIETA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.939, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento y solicitaron su homologación.
PARTE MOTIVA
UNICO
En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala N°4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste l demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento celebrado entre los ciudadanos MATILDE MARTINA SILVA, asistida por la defensora publica trigésima especializada, designado para el sistema de protección del niño y del adolescente, abogada NORIS CORONEL, y la parte demandada ciudadano FREDDY JOSE BRICEÑO LOBO, asistido por la abogada LUZ MARINA ARRIETA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.939
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala e Juicio-Juez Unipersonal N°4, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por los ciudadanos MATILDE MARTINA SILVA, asistida por la defensora publica trigésima especializada, designado para el sistema de protección del niño y del adolescente, abogada NORIS CORONEL, y la parte demandada ciudadano FREDDY JOSE BRICEÑO LOBO, asistido por la abogada LUZ MARINA ARRIETA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.939, se le da el carácter de cosa juzgada, formal mas no material.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N°4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°4:
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA:
LORENA RINCON PINEDA
En la mima fecha, previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N° 21 en la carpeta llevada por este tribunal durante el presente mes y año.
EXP 07389
EMCH/Kassiel
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