REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CLEVYS TERESA CASTELLANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.325.231, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO MOLINA ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.180.650.

Procediendo, mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2000, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMITIÓ por cuanto a lugar a derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del demandado y la notificación al Fiscal.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 04 de Octubre de 2005, la ciudadana CLEVYS TERESA CASTELLANO GONZALEZ, identificada en actas, asistida por la abogado MELQUIADES PELEY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.885, DESISTIÓ de la acción en el presente procedimiento según lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, lo cual fue aceptado por el ciudadano HENRY ANTONIO MOLINA, antes identificado, debidamente asistido JOSE PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.170.




PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal",

Ahora bien, en el presente caso, la ciudadana CLEVYS TERESA CASTELLANO GONZALEZ, identificada en actas, en fecha 04 de Octubre del presente año, DESISTIÓ del presente procedimiento, por tal motivo tal situación en cuadra dentro de los parámetros del articulo antes citado; en virtud de ello es Juzgado ordena oficiar a la Empresa P.D.V.S.A, a los fines de notificar sobre el levantamiento de la medida de embargo dictada por este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, incoado por la ciudadana CLEVYS TERESA CASTELLANO GONZALEZ, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO MOLINA ROMERO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada al presente juicio y ordena el archivo del expediente.

b) SUSPENDIDAS las medidas preventivas de embargo que recaen sobre: A) El Cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que por concepto de Prestaciones Sociales, que le corresponda al ciudadano HENRY ANTONIO MOLINA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.180.650, como empleado al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela P.D.V.S.A. B) El Treinta por ciento (30%) de las utilidades o Bonificación de Fin de Año que en el presente año le puedan corresponder al demandado de autos. C) El Cincuenta por Ciento (50%) que se decreto como Ficha de Comisariato y que a su vez es tarjeta de débito electrónica que le pueda corresponder al demandado de autos, en consecuencia se ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela P.D.V.S.A, para hacerles de su conocimiento de la Suspensión de las referidas medidas.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2005.- Años: 195° de la independencia y 146° de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria:

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, siendo las diez (10:30 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia Interlocutorias bajo el Nº24, Se ofició.

Exp. 00700
EMCH/Carmen*