REPÚBLICA BOLIAVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04

Exp. 06373.
CAUSA: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO ALIMENTARIO
PARTES: EMILIA GREGORIA SALAS Y ANIBAL ALFREDO MARCHAN ARTEAGA.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento Alimentario, suscrito por la abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, obrando con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio, actuando en representación de los ciudadanos EMILIA GREGORIA SALAS Y ANIBAL ALFREDO MARCHAN ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° 8.502.634, y V- 5.852.800, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2004, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala N° 4 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cuál desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que l os términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Homologación de Convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos EMILIA GREGORIA SALAS Y ANIBAL ALFREDO MARCHAN ARTEAGA, plenamente identificados.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de lo antes expuestos, esta Juzgadora en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Aprobado y homologado, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EMILIA GREGORIA SALAS Y ANIBAL ALFREDO MARCHAN ARTEAGA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.502.634, y V- 5.852.800, respectivamente, a favor de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Al presente Convenimiento de Homologación Alimentario; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Octubre Dos mil cinco (2005). Años Ciento Noventa y Cinco (195°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146°) de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se registro el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutoria llevado por el tribunal bajo el N°28.

EMCH/Carmen*
Exp. 06373.