REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N°4

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inicio por solicitud de APERTURA DE TUTELA, emanada de la Fiscalía trigésima del ministerio publico con competencia en el sistema de protección del niño y del adolescente y familia, solicitada por la ciudadana YUNIBETH YUGLIDER ENRIQUEZ MERCHAN, titular de la cedula de identidad N° 15.465.850, en relación al adolescente (Se omiten los nombres de los Niños y/o Adolescentes por razones de confidencialidad).
Procediendo, mediante auto dictado en fecha 12 de Julio de 2001, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a admitir la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano VICTOR JULIO MERCHAN, en su carácter de abuelo paterno del pupilo de autos, del Fiscal especializado del ministerio publico, la elaboración de un informe social, en el hogar donde reside el adolescente (Se omiten los nombres de los Niños y/o Adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 28 de noviembre de 2001 se dio por notificado el fiscal trigésimo del ministerio publico.
En fecha 03 de septiembre de 2003, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YUNIBETH YULISDER ENRIQUEZ MERCHAN, plenamente identificada, expuso: que en virtud de que su hermano YUDAVID YUERWIS ENRIQUEZ MERCHAN, ya tiene la mayoría de edad, como consecuencia queda excluido de la apertura de tutela, por tanto, solicito a esta juzgadora la entrega de todos los documentos originales en virtud que no desde continuar con el presente proceso por las razones antes expuestas.

PARTE MOTIVA
UNICO

Tal como se observa del analisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado, en la cual se evidencia que el mismo han alcanzado la mayoridad, y por ende tiene la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 18 del codigo civil, lo cual reza lo siguiente:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con La excepciones por disposiciones especiales.”

Ahora bien, en virtud que dicho instrumento, tiene pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento autentico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el articulo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem.

El caso que nos ocupa, en relación al ciudadano YUDAVID YUERWIS ENRIQUEZ MERCHAN, es por lo que se subsume el presente caso dentro de los parámetros de la referida Ley, quedando demostrado en la referida acta de nacimiento anteriormente mencionada, motivo por el cual este tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para seguir conociendo de la presente causa. ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala e Juicio-Juez Unipersonal N°4, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Incompetente para seguir conociendo del presente juicio de APERTURA DE TUTELA, iniciado por la ciudadana YUNIBETH YULISDER ENRIQUEZ MERCHAN, titular de la cedula de identidad N° 15.465.850, en relación del adolescente (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

B) Terminada la presente causa; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N°4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°4:

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA:

LORENA RINCON PINEDA

En la mima fecha, previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N° 40 en la carpeta llevada por este tribunal durante el presente mes y año.

EMCH/Joselyn