Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: No. 04063
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION
PARTE SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA
A favor de las niñas y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, Consejera LISBETH ZANCHEZ, actuando en beneficio único y exclusivo de las adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), titulares de las cédulas de identidad N° V-19.519.466 y V-18.305.822 respectivamente.-

Procediendo, mediante auto dictado en fecha 19 de Mayo de 2.003, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se procedió a admitir la presente solicitud, ordenando oir la opinión de las adolescentes de autos; igualmente citar al ciudadano EDIXON MACHADO; así como elaborar informe social en el lugar donde habitan las adolescentes antes mencionados. Asimismo notificar al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 23 de Septiembre de 2003, fue recibido el Informe Social, elaborado en el hogar de las adolescentes de autos.-

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 19 de Mayo de 2.003 hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, Consejera LISBETH ZANCHEZ, actuando en beneficio único y exclusivo de las adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), titulares de las cédulas de identidad N° V-19.519.466 y V-18.305.822 respectivamente.-

b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria

Abg. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.216. La Secretaria (A).-

EMCH/yusnelly