Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA.

Recibida del Órgano distribuidor la demanda de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana CARMEN CRISTINA DIAZ HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE.-52.142.440, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Cuadragésimo (suplente) del Sistema Autónomo de Defensa Pública, sección Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los niños (se omiten los nombres por razones de confidencialidad), y en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.444.668.

En fecha 19 de junio de 2.003, este tribunal admitió la presente demanda, ordenando en la misma fecha la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO GOMEZ, ya identificado, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Adolescente y Familia. En la misma fecha se aperturó pieza de medidas y se decretaron las medidas pertinentes, comisionando suficientemente al Juzgado ejecutor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecutara las mismas a quien se le oficio bajo el Nº03-1531.

En fecha 03 de noviembre de 2.003, la ciudadana DIANA ABREU, practico la notificación del Fiscal especializado del Ministerio Público Nº32, y en fecha 26 de marzo de 2.004, fue agregada la respectiva boleta a las actas.

En fecha 26 de octubre de 2.005, acudieron a la Sala de este Tribunal los ciudadanos CARMEN DIAZ y LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, ya identificados, debidamente asistidos la primera de los nombrados por la abogada ANNA MARIA POLANCO Defensora 40º, y el segundo por la Defensora 28º abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL, y presentaron escrito en el que establecieron un convenimiento en materia de obligación alimentaria, a favor de los niños de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:

ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado entre los ciudadanos CARMEN DIAZ y LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, antes identificados.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARMEN DIAZ y LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
b) SUSPENDE LAS MEDIDAS decretadas por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2.003, y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de julio de 2.003, dejando únicamente VIGENTE la referente al concepto de prestaciones sociales pero modificada al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de tal concepto.
c) OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento los términos acordados por las partes en el convenimiento y la presente resolución.

Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº181 y se oficio.

EMCH/rafael
EXP. 04195