REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 27 de Octubre de 2.005
195° y 146°
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana BIAGNEY NACARID PRADA CHACOA, titular de la cédula de identidad No. V-12.697.404, asistida por la Abogada en ejercicio MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZX, inscrita en el Inpreabogado bajo el No., 60.639, en contra del ciudadano LEANDRO HUMBERTO ALBORNOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.865.979, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de cinco (05) años de edad.
En auto de fecha 11 de Agosto de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 17 de Octubre de 2.005, la Alguacil Natural de este Tribunal, agregó a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual se dio por notificada el día 04 de Octubre de 2.005.
Seguidamente en la misma fecha, la Alguacil Natural de este Tribunal, agregó a las actas la boleta de citación del reclamado alimentario, el cual se dio por citado el día 14 de Octubre de 2.005.
En fecha 20 de Octubre de 2.005, día fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio, presentes en esta Sala de Juicio la parte actora ciudadana BIAGNEY NACARID PRADA CHACOA, asistida por el Abogado OMAR PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.148 y la parte demandada ciudadano LENADRO HUMBERTO ALBORNOZ MARTINEZ, asistido por la Abogada NMAYOLA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.639, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribuna constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deber ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenido no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos BIAGNEY NACARID PRADA CHACOA Y LEANDO HUMBERTI ALBORNOZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.697.404 y 11.865.979, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos BIANGNEY NACARID PRADA Y LEANDRO HUMBERTO ALBORNOZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.697.404 y V- 11.865.979, respectivamente; se le da el carácter de cosa Juzgada, formal más no material. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente d la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.005, Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4
DRA. ELIZABETH MARCARÍAN CHAMI
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha se registro en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal bajo el No.167, en el presente mes y año de dos mil cinco (2005).
EXP.07496
EMCH/Kassiel
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