REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
Maracaibo, 26 de Octubre de 2.005
195° y 146°
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convencimiento de Régimen de Visitas, emanada de la Fiscalía TRIGESIMA CUARTA (34) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, relacionada con los ciudadanos AQUILES JOSE FUENMAYOR URDANETA, HEIDY LOURDES DOMINGUEZ CASTILLO (padres) y ELSA MARINA URDANETA AÑEZ (abuela paterna), titulares de las cedulas de identidad Nos V-13.004.857, V- 13.132.480 y V- 3.776.973, respectivamente, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, este Fiscal interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescentes de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.
Mediante esta sentencia de fecha 26 de Octubre de 2005, este Tribunal, procede a ADMITIR por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala N°4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste l demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
ARTICULO 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos AQUILES JOSE FUENMAYOR URDANETA, HEIDY LOURDES DOMINGUEZ CASTILLO (padres) y ELSA MARINA URDANETA AÑEZ (ABUELA PATERNA), titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.004.857, V-13.132.480 y V-3.776.973, respectivamente. Al presente Convenio de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos AQUILES JOSE FUENMAYOR URDANETA, HEIDY LOURDES DOMINGUEZ CASTILLO (padres) y ELSA MARINA URDANETA AÑEZ (abuela paterna), titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 13.004.857, V.- 13.132.480 y V.-3.776.973, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.
B) EXPIDASE una copia certificada de los recaudos consignados; así mismo de la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N°4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°4:
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA:
LORENA RINCON PINEDA
En la mima fecha, se publico la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal en el presente mes de año bajo el N° 162.
EXP 07797
EMCH/Kassiel
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