REPÚBLICA BOLIAVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

Maracaibo, 26 de Octubre de 2.005
195º y 146º

Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano FRANKLIN LEOBARDO PEÑARANDA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.779.051, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.059.860, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.901, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de Tres (03) años de edad.

En fecha trece (13) de Octubre del presente año (2.005), este Tribunal, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual fue verificada en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.005, y ordenándose la comparecencia de la ciudadana FRANCIS NEREIDA BOHORQUEZ CHOURIO, anteriormente identificada, notificación que fue verificada en actas en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.005.

Ahora bien mediante escrito de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.005, la ciudadana FRANCIS NEREIDA BOHORQUEZ CHOURIO, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO FERRER LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.176, esta ciudadana niega, y rechaza por considerar insuficiente DICHO OFRECIMIENTO.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decide:
Desprendiéndose de las actas procesales, la negativa por parte de la ciudadana FRANCIS NEREIDA BOHORQUEZ CHOURIO, al ofrecimiento realizado por el ciudadano FRANKLIN LEOBARDO PEÑARANDA MENA, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente juicio. Así se Decide.
En Consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria,

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior Sentencia interlocutorias bajo el N° 150

La Secretaria.
EMCH/Carmen*
Exp. 07715.