Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: Nº 05937
Causa: Reclamación Alimentaria
Partes: JOSEFINA MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y DAVID GREGORIO TILLERO COVA

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por demanda formulada por la ciudadana JOSEFINA MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.061.090, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ZENAIDA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.710, en contra de ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.669.825, a favor de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Recibido del Órgano Distribuidor; por medio de auto de fecha 26 de Agosto de 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente procediendo a darle entrada; admitiendo por cuanto a lugar en derecho, ordenando la comparecencia del ciudadano demandado, DAVID GREGORIO TILLERO COVA, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se decretaron medidas en contra del demandado de autos, ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.669.825.-

En fecha 26 de octubre de 2004, se decretaron medidas de embargo preventivo, del TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del beneficio de cesta ticket, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del fideicomiso, que percibe el ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.669.825.-

En fecha 24 de Mayo de 2005, mediante consignación de poder se dio por citado para todos los actos correspondientes al presente juicio, el ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA, antes identificado.-

Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2005, ambas partes intervinientes en el Presente Procedimiento; vale decir, los ciudadanos JOSEFINA MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y DAVID GREGORIO TILLERO COVA, venezolano, mayor de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.061.090 y V- 7.669.825, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio NORA BRACHO y el segundo por el Abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZÁLEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 26.643 y 37.919, respectivamente; manifestaron su desistimiento en el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, solicitando la suspensión de todas y cada de las medidas cautelares decretadas, y el archivo del expediente.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-

En el caso que nos ocupa, se produjo un desistimiento en las actas que integran en el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA; por parte de ambas partes, los ciudadanos JOSEFINA MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y DAVID GREGORIO TILLERO COVA, venezolano, mayor de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.061.090 y V- 7.669.825, respectivamente.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a. Aprueba y homologa EL DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos JOSEFINA MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y DAVID GREGORIO TILLERO COVA, venezolano, mayor de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.061.090 y V- 7.669.825, respectivamente.-
b. Suspende las medidas decretadas en fecha 26 de Agosto de 2004, por este Tribunal, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así como, la medida decretada en fecha 26 de Octubre de 2004, y cualquier otra decretada con posterioridad. A tales efectos se ordena Oficiar al instituto de Canalizaciones.-
c. En relación con el Dinero que se encuentra depositados a favor de los niños de adolescentes autos, y por cuanto el mismo corresponde a las Prestaciones Sociales, le pertenece al ciudadano DAVID GREGORIO TILLERO COVA.- ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada al presente juicio y ordena el archivo del expediente.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2005.- Años: 195° de la independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria,

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 113 .-
La Secretaria.-
Exp. 05937
EMCH/ajrg