REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana GRISELDA DEL ROCIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.506.183, asistida por el Abogado en ejercicio Marcel Cueva Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.821, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.695.567, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 20 de Julio de 2005, este Tribunal admite la presente causa y ordena la Citación del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VENTURA, antes identificado, y se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 04 de Agosto de 2005, la Alguacil Natural de este Juzgado agrego a las actas del presente expediente la boleta de Notificación del Fiscal de Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha el 01 de Agosto de este año.
En fecha 05 de Octubre de 2005, se agrego la boleta de citación del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VENTURA, ya identificado, quien se dio por notificado el día 04 de Octubre de 2005.
En fecha 11 de Octubre del año en curso (2005), siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa, en la cual estuvieron presente los ciudadanos GRISELDA DEL ROCIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VENTURA, antes identificados debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios Marcel Cueva Méndez y Ledys Ramona Piña García, ambos debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.821 y 25.154 respectivamente; donde de común y mutuo acuerdo en presencia de la Juez, llegaron aun convenimiento.
En fecha 11 de Octubre del año en curso, mediante diligencia suscrita los ciudadanos GRISELDA DEL ROCIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VENTURA, antes identificados, y debidamente asistidos, solicitan se Apruebe y Homologue el convenimiento suscrito.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos GRISELDA DEL ROCIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VENTURA, antes identificados. Al presente Convenimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GRISELDA DEL ROCIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VENTURA ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) de mes de Octubre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 79.-
La Secretaria,

Exp. 07382
EMCH/angélica