REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04

Exp. 06391
CAUSA: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO REGIMEN DE VISITAS
PARTES: YULAURIS RIOS Y ATILIO GONZALEZ
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas por solicitud recibida de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, obrando en interés y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), respecto al convenio celebrado entre los ciudadanos YULAURIS CAROLINA RIOS PIÑUELA Y ATILIO RAMON GONZALEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.099.366 y 17.181.219; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

En fecha dos (02) de Diciembre de 2004, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cuál se llevó a efecto con fecha 11 de Octubre de 2005 .-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluado el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YULAURIS CAROLINA RIOS PIÑUELA Y ATILIO RAMON GONZALEZ GUTIERREZ; y por cuanto los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes tienen como premisa fundamental el principio del interés superior del niño, y el cuál debe atender cada una de las necesidades de éstos; es por lo cuál este Tribunal constituido en Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: APRUEBA Y HOMOLOGA el presente Convenimiento a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YULAURIS CAROLINA RIOS PIÑUELA Y ATILIO RAMON GONZALEZ GUTIERREZ a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada a la presente resolución, ordenando terminado el presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVDO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 80. LA SECRETARIA

EM/natalia