REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO ALIMENTARIO, emanado de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio san Francisco del Estado Zulia, celebrado por los ciudadanos ELENA MARGARITA CASTELLANOS ALBORNOZ y RAFAEL ENRIQUE ESCOBAR MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.671.763 y V-21.688.197, a favor y único Interés del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONEZ DE CONFIDENCIALIDAD).-
En auto de fecha 13 de mayo de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 04 de Octubre de 2005, siendo consignada la respectiva boleta de notificación por la alguacil de este Tribunal el día 11 de Octubre de 2.005.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos ELENA MARGARITA CASTELLANOS ALBORNOZ y RAFAEL ENRIQUE ESCOBAR MONTERO, ya identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos ELENA MARGARITA CASTELLANOS ALBORNOZ y RAFAEL ENRIQUE ESCOBAR MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.671.763 y V-21.688.197; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECIDE.-
b) TERMINADA la presente causa y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre 2.005. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior resolución en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes del año 2.005, quedando anotada bajo el No. 74.

EMCh/Kassiel
Exp. 07068.-