REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N°4

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS, emanado de la Defensoría del niño y del adolescente de la parroquia Idelfonso Vásquez del Estado Zulia, celebrado por los ciudadanos ALVARO ANTONIO DE OLIVEIRA y DUGLEISMIT DE JESUS CACERES SANDOVAL, titular de las cedulas de identidad Nos 10.423.871 y 22.177.188, respectivamente, a favor y único interés del niño (Se omiten los nombres de los Niños y/o Adolescentes por razones de confidencialidad).
En auto de fecha 31 de Marzo de 2005,este tribunal admitió la solicitud y ordeno la notificación de la fiscal especializada del ministerio publico, la cual se dio por notificada en fecha 04 de octubre de 2005, siendo consignada la respectiva boleta de notificación, por la alguacil natural de este Tribunal el día 10 de octubre de 2005.

PARTE MOTIVA
UNICO

En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala N°4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste l demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.

ARTICULO 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciendola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Homologación de Convenimiento de Regimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos ALVARO ANTONIO DE OLIVEIRA y DUGLEISMIT DE JESUS CACERES SANDOVAL, antes identificados.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala e Juicio-Juez Unipersonal N°4, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALVARO ANTONIO DE OLIVEIRA y DUGLEISMIT DE JESUS CACERES SANDOVAL, antes identificados.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N°4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°4:

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA:

LORENA RINCON PINEDA

En la mima fecha, previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N° 59 en la carpeta llevada por este tribunal durante el presente mes y año.

EXP 06830
EMCH/kassiel