República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ZOVEIDA LANDAETA y RICHARD MOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.305.362 y 13.000.567 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha trece (13) de Octubre de 2005, en beneficio de los niños RICHARD JUNIOR, ZOVERLYN PAOLA y NATHALIA NICOL MOLERO LANDAETA, de la siguiente forma:
El ciudadano RICHARD MOLERO, se comprometió a fijar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) semanales por concepto de obligación alimentaria, a favor de sus hijos anteriormente identificados, la cual comenzó a suministrar a partir del día 17 octubre del presente año, mediante recibo firmado como señal de su cumplimiento alimentario.
Asimismo, a partir de ese momento y en lo sucesivo, el progenitor se comprometió a costear la mitad de los gastos de asistencia médica, medicinas, vestuario, y otros.
De igual forma serán cubiertos los gastos en la época escolar los gastos de inscripción, útiles escolares, uniformes.
Para la época decembrina lo concerniente a vestuario y juguetes.
La cantidad aquí estipulada, será reajustada de forma automática y proporcional sobre las bases de las necesidades e intereses de los niños, y la capacidad económica del obligado tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de Octubre de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.
En fecha 26 de Octubre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ZOVEIDA LANDAETA y RICHARD MOLERO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ZOVEIDA LANDAETA y RICHARD MOLERO antes identificados, en beneficio de los niños RICHARD JUNIOR, ZOVERLYN PAOLA y NATHALIA NICOL MOLERO LANDAETA, en fecha 13 de Octubre de 2005, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 7371.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
|