EXP. 01353



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 14 de Junio de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana MINERVA JOSEFINA SOLANO PRIMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.702.008, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DEISY JOSEFINA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.503.

Alega la solicitante que sus hijos WUILMARY SOLANO PRIMERA, de doce (12) titular de la cédula de identidad N° 20.380.303 y LUCA MEZZAPESA SOLANO, de nueve (9) años de edad, son co-propietarios con su hermano mayor MIRWIN ABREU SOLANO, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.428.159 de un inmueble ubicado en el Barrio Mirtha Fonseca, avenida 18, N° 36-93, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: linda con casa N° 36-83 y mide (20,20 mts); SUR: linda con casa N° 36-103 y mide (20,25 mts); ESTE: linda con casa N° 36-94 y mide (11,90 mts) y OESTE: avenida 18 y mide (11,78 mts) para una extensión total aproximada de (239,23 mts2) y les pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de abril de 2003, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 13°; la venta se tiene pactada con la ciudadana NORKYS DEL CARMEN MOSQUERA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.363.382 por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) y es por lo que solicita se sirva autorizar la venta de los derechos de propiedad dominio y posesión que le corresponden a la adolescente, sobre el referido bien inmueble.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 15 de Junio de 2005, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472 a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.2) se insta a la solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto a la presente solicitud. 3) la comparecencia del ciudadano Luca Mezzapesa, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 27 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MINERVA SOLANO PRIMERA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio DEISY MONTIEL, consignando copia certificada del documento de propiedad del inmueble en cuestión.

En fecha 27 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano LUCA MEZZAPESA MEZZAPESA manifestó su declaración manifestando estar de acuerdo con la solicitud formulada por la ciudadana MINERVA SOLANO.

En fecha 28 de Junio de 2005, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

En fecha 22 de Junio de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 28 de Junio de 2005 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 01 de Julio de 2005, el ciudadano HARRY AZUAJE, consignó escrito de informe de avalúo del inmueble en cuestión el cual arrojó como precio total la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.820.300,00).

En fecha 21 de Julio de 2005, presente en la Sala este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció instando a la solicitante a indicar la necesidad o utilidad de la operación e indicar la inversión que se dará a los fondos provenientes de la operación y se señalen si los niños poseen otro inmueble a su nombre.

En fecha 26 de Julio de 2005, el Tribunal instó a la solicitante a indicar la necesidad o utilidad de la operación e indicar la inversión que se le dará a los fondos provenientes de la operación y se señalen si los niños poseen otro inmueble a su nombre.

En fecha 19 de Septiembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MINERVA SOLANO PRIMERA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio DEISY JOSEFINA MONTIEL, manifestando textualmente: “Atendiendo a la solicitud emitida por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público me permito expresarle lo siguiente: PRIMERO: Con la venta de la casa quienes van a salir favorecidos son los niños por lo siguiente: a.- El barrio donde esta ubicado el inmueble carece de un ambiente adecuado, no tiene una ruta de transporte, cuando se va a salir del lugar se deben caminar varias cuadras e ir hasta la urbanización San Jacinto para poder tomar un carro, sino hay que tomar los buses que vienen del mojan, de no hay que entrar en taxi. b.- Las aguas servidas que hay en el barrio y en el cual teniendo la tubería que me pasa por el frente de la casa no la he conectado, es por la sencilla razón que no fue bien diseñada la red de cloacas y todas las casas del sector cuando llueve se inundan. c.- La construcción es muy antigua, esa casa la construí con ayuda de mis hermanos hace aproximadamente 22 años y hasta el momento la casa tiene el mismo techo de Zinc pronto habrá que repararlo y esto cuesto mucho dinero. d.- El barrio no tiene ni siquiera una escuela, los niños para estudiar deben atravesar la carretera vía el Mojan, ya que estas, están en la Urbanización San Jacinto, vía esta que representa un peligro para los niños. e.- La inseguridad que reina en el lugar es altísima, en varias ocasiones fuimos objetos de robos ya que el barrio Mirta Fonseca se encuentra circulando por los barrios Moto Cross, 23 de Marzo, ajonjolí y otras zonas de alta peligrosidad muy conocidas en esta ciudad de Maracaibo, razón por la cual me vi en la necesidad de mudarnos del lugar con el fin de protegerlos y salvaguardar su integridad física y mental ya que como es sabido “El medio donde uno habita influye directamente en el desarrollo mental de los niños” siguiendo con la exposición y respecto al SEGUNDO PUNTO: conversando con el ciudadano LUCAS MESAPESA, identificados en acta padre biológico de mi hijo LUCAS RAMON MESAPESA SOLANO, llegamos a la conclusión de que los fondos provenientes de la venta serian para realizar ampliaciones y mejoras a un apartamento que construí en la planta alta de unos locales comerciales que tengo ubicado en la esquina de la calle L con la avenida 05 del Sector 18 de Octubre, Urbanización Monte Claro, locales 1 y 2 del centro comercial el parral, tal como constan de los documentos de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de 09 de 1999 y anotado bajo el N° 38, protocolo Primero, tomo 21 el primero de los locales y el local N° 2 lo adquirí por ante el mismo registro Inmobiliario el día 29 de Abril de 2004, anotado bajo el N° 29, Protocolo Primero, tomo 15 y que anexo original del documento y copias del documento para que previa certificación se me devuelvan los originales marcados con la letra “A” y “B”. Dichos inmuebles ya están completamente cancelados. El apartamento lo construí para vivir con mis hijos para estar pendiente de ellos ya que en uno de los locales, monte un salón de belleza en el trabajo y lo administro y lo hice con la intención de poder tener una mayor vigilancia y control sobre las actividades que realizan y el cual traspasare a mis hijos oportunamente pero como les dije este apartamento ya es muy pequeño para ellos ya que están creciendo y requieren de privacidad el mayor de mis hijos MIRWIN DAVID ABREU SOLANO, ya esta en la Universidad y le dificulta compartir con sus hermanos el dormitorio ya que a veces tiene que estudiar hasta tarde y esto les molesta a los niños. Y con respecto al TERCER PUNTO puedo decirle que mis hijos no poseen otro inmueble pero la presente solicitud para vender la estoy haciendo en aras de lograr para ellos un ambiente distinto que le permita el desarrollo físico mental y así lograr una mejor calidad de vida.

En fecha 13 de Octubre de 2005, presente en la Sala este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada.


PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño y el adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derecho el niño LUCA MEZZAPESA SOLANO y la adolescente WUILAMRY SOLANO PRIMERA, y el cual fue avaluado en la cantidad de (Bs. 47.820.300,00), según avalúo que riela en el folio (19) del presente expediente, se estima que no se están perjudicando los derechos de los mismos, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para el niño y la adolescente de autos, y aunado al hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador designado por este Juzgado para tal fin, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el bien, pues se estima que no se están perjudicando los derechos del mencionado niño y la adolescente es que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MINERVA JOSEFINA SOLANO PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.702.008, para que en representación de sus hijos WUILMARY SOLANO PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° 20.380.303 y LUCA MEZZAPESA SOLANO, venda los derechos que poseen sobre un inmueble ubicado en el Barrio Mirtha Fonseca, avenida 18, N° 36-93, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: linda con casa N° 36-83 y mide (20,20 mts); SUR: linda con casa N° 36-103 y mide (20,25 mts); ESTE: linda con casa N° 36-94 y mide (11,90 mts) y OESTE: avenida 18 y mide (11,78 mts) para una extensión total aproximada de (239,23 mts2) y les pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de abril de 2003, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 13°, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00)

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE AL NIÑO LUCA MEZZAPESA SOLANO Y A LA ADOLESCENTE WUILMARY SOLANO PRIMERA EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del mencionado adolescente y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (31) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1(FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 143 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria. HPQ/vrp*