República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MAYELIS DEL CARMEN FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.629.991, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Publica Quincuagésima Novena Especializada abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ; alegando que en fecha 17 de Julio de 2.005, falleció el ciudadano EGLIS ALBERTO CABRERA POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.822.537, solicitando se declare a los niños ELIAN SEGUNDO, ASLIN VALENTINA y ELIZABETH DEL VALLE CABRERA FERNANDEZ; en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EGLIS ALBERTO CABRERA POLANCO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Octubre de 2005, formando expediente numerado con el N° 1483, asimismo mismo se solicitó a la parte solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del causante y de la solicitante, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 20 de Octubre de 2.005, la ciudadana Mayelis del Carmen Fernández asistida por la Defensora Publica Quincuagésima Novena Especializada abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, consignó copias de su cédula de identidad y del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copias simple de su cédula de identidad y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 80 del causante, emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Paez del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 665 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Paez del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1541 y 1542 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ZULAIMA HERNANDEZ y YADETZY WILMAIRA BECERRA ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.890.806 y 18.722.877, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a sus hijos y que igualmente conocieron al causante ciudadano EGLIS ALBERTO CABRERA POLANCO, que era su esposo y que falleció el día 17 de Julio de 2.005 y que el son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños ELIAN SEGUNDO, ASLIN VALENTINA y ELIZABETH DEL VALLE CABRERA FERNANDEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EGLIS ALBERTO CABRERA POLANCO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños ELIAN SEGUNDO, ASLIN VALENTINA y ELIZABETH DEL VALLE CABRERA FERNANDEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EGLIS ALBERTO CABRERA POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.822.537 y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Julio de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 80 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Paez del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° _____________en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1483
HPQ/david
Revisado por :HPQ