República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANELSI LOURDES MORALES DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.056.596, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.027; alegando que en fecha 18 de Enero de 2.005, falleció el ciudadano ALEXI DE JESUS RIVERA FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.144.106, solicitando se le declare a su persona, a la ciudadana ALEJANDRA VIRGINIA RIVERA MORALES, titular de la cédula de identidad N°15.720.576, y al adolescente LUIS JOSE RIVERA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.806.161; en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXI DE JESUS RIVERA FUENMAYOR, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Octubre de 2005, formando expediente numerado con el N° 1457, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copias simple de sus cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 16 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 1182 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1125 y 2743 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas GUADALUPE MARGARITA PIÑA OROZCO y YADIRA MABEL ORTIZ DE SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.799.297 y 9.743.075, respectivamente, domiciliadas en el Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a sus hijos y que igualmente conocieron al causante ciudadano ALEXI DE JESUS RIVERA FUENMAYOR, que era su esposo y que falleció el día 18 de Enero de 2.005 y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanas ANELSI LOURDES MORALES DE RIVERA, en su carácter de esposa, a la ciudadana ALEJANDRA VIRGINIA RIVERA MORALES, y al adolescente LUIS JOSE RIVERA MORALES, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXI DE JESUS RIVERA FUENMAYOR. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanas ANELSI LOURDES MORALES DE RIVERA, en su carácter de esposa, a la ciudadana ALEJANDRA VIRGINIA RIVERA MORALES, y al adolescente LUIS JOSE RIVERA MORALES, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXI DE JESUS RIVERA FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.144.106 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Enero de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 16 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° _____________en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1457
HPQ/david
Revisado por :HPQ