República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA YORIS FLORES de SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.532.262, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DEXY ANDRADE DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.869; alegando que en fecha 05 de Marzo de 2.005, falleció Ab-intestato el ciudadano JOSE RAFAEL SULBARAN MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.650.720, solicitando se le declare a su persona y a los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO, ALEXIS ANTONIO, YASMERY DEL CARMEN, GUSTAVO DE JESUS, YASNEIRA JOSEFINA, YAJAIRA DEL CARMEN, YOBI DE JESUS, LEONEL GABRIEL Y NELSON DE JESUS SULBARAN FLORES, este ultimo Difunto quien deja un hijo de diez (10) años de edad aproximadamente, llamado MIGUEL ANGEL SULBARAN PÍRELA , titulares de la cédula de identidad N° 8.508.870, 8.508.857, 11.284.939, 12.216.899, 13.006.711, 13.006.709, 14.544.416, 15.409.211 y 8.508.858, respectivamente; en su condición de esposa, hijos y nieto como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL SULBARAN MALDONADO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Julio de 2005, formando expediente numerado con el N° 1469, de la misma forma se instó a la solicitante a consignar copia de las cédulas de identidad de todos los herederos, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 27 de Septiembre de 2.005, la ciudadana María Yory Flores de Sulbaran asistida por la abogada en ejercicio Dexy Andrade, consignó copias simples de la cédula de identidad de los herederos, y las partidas d nacimiento de los ciudadanos YASMERY DEL CARMEN Y YOBY DE JESUS SULBARAN FLORES y del niño MIGUEL ANGEL SULBARAN PÍRELA.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copias simple de sus cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 54 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del acta de defunción de NELSON DE JESUS SULBARAN FLORES, emanada del Registro Civil Santa Teresa del Municipio Autónomo del Estado Miranda, copia certificada del acta de matrimonio N° 78 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2733, 6469, 3824, 2372, 4695, 2956, 3889, 4298 y 798 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1849 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos AIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUBIO, GIOVANY JOSE BRICEÑO y JORGE ALI MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.451.359, 9.499.213 y 4.282.500, respectivamente, domiciliados en el Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a sus hijos, uno de ellos fallecido quien deja un hijo llamado MIGUEL ANGEL SULBARAN PÍRELA y que igualmente conocieron al causante ciudadano RAFAEL SULBARAN MALDONADO, que era su esposo y que falleció el día 05 de Marzo de 2.005 y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARIA YORIS FLORES DE SULBARAN, en su carácter de esposa, a los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO, ALEXIS ANTONIO, YASMERY DEL CARMEN, GUSTAVO DE JESUS, YASNEIRA JOSEFINA, YAJAIRA DEL CARMEN, YOBI DE JESUS, LEONEL GABRIEL Y NELSON DE JESUS SULBARAN FLORES, este ultimo Difunto quien deja un hijo de diez (10) años de edad aproximadamente, llamado MIGUEL ANGEL SULBARAN PÍRELA, en su condición de hijos y nieto, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SULBARAN MALDONADO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARIA YORIS FLORES DE SULBARAN, en su carácter de esposa, a los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO, ALEXIS ANTONIO, YASMERY DEL CARMEN, GUSTAVO DE JESUS, YASNEIRA JOSEFINA, YAJAIRA DEL CARMEN, YOBI DE JESUS, LEONEL GABRIEL Y NELSON DE JESUS SULBARAN FLORES, este ultimo Difunto quien deja un hijo de diez (10) años de edad aproximadamente, llamado MIGUEL ANGEL SULBARAN PÍRELA, en su condición de hijos y nieto, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SULBARAN MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.650.720 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Marzo de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 54 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° _____________en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1387
HPQ/david
Revisado por : HPQ