EXP N° 07214
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos: MELITZA GALUE VIVAS y ALEXIS JOSE LOPEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 14.135.435 y Nº 14.135.013, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio PAULA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.071; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañada a esta solicitud copia simple del Acta de Matrimonio N° 18 y Copia certificada del acta de nacimiento 245, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 09 de Febrero de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio procrearon un (1) hijo de nombre ANDRE EDUARDO LOPEZ GALUE. En cuanto a la Patria Potestad del niño ANDRE EDUARDO LOPEZ GALUE, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por su madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo la semana que se encuentre en la ciudad puesto que a razón de laborar quince días continuos por siete trabajados, se verá en la necesidad de estar ausente de la ciudad por quince días, pudiendo tener al niño durante los siete días que se encuentre presente, dejando en claro el correcto funcionamiento de la rutina diaria del niño en cuanto a las labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente; en cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa lo pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas fechas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre. Con respecto a la pensión alimentaría el padre se compromete a pasar una compra de alimentos semanal correspondiente a las necesidades que la ciudadana MELITZA GALUE, manifieste que tenga el niño, aportando el padre copia del recibo a la ciudadana, la cual deberá firmar como recibido el original. En cuanto a la mensualidad del preescolar y guardería correspondiente a CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), que ambos padres pagaran en forma alternativa cada mes.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2005, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MELITZA GALUE VIVAS y ALEXIS JOSE LOPEZ DELGADO, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MELITZA GALUE VIVAS y ALEXIS JOSE LOPEZ DELGADO.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MELITZA GALUE VIVAS y ALEXIS JOSE LOPEZ DELGADO.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño ANDRE EDUARDO LOPEZ GALUE, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por su madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo la semana que se encuentre en la ciudad puesto que a razón de laborar quince días continuos por siete trabajados, se verá en la necesidad de estar ausente de la ciudad por quince días, pudiendo tener al niño durante los siete días que se encuentre presente, dejando en claro el correcto funcionamiento de la rutina diaria del niño en cuanto a las labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente; en cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa lo pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas fechas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre. Con respecto a la pensión alimentaría el padre se compromete a pasar una compra de alimentos semanal correspondiente a las necesidades que la ciudadana MELITZA GALUE, manifieste que tenga el niño, aportando el padre copia del recibo a la ciudadana, la cual deberá firmar como recibido el original. En cuanto a la mensualidad del preescolar y guardería correspondiente a CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), que ambos padres pagaran en forma alternativa cada mes.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de octubre del dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el presente fallo bajo el N° 934 de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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