República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana ANGELA ARRIETA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.967.918, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 10.338, en contra del ciudadano MANUEL DIONISIO AYALA SALCEDO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.203.111, del mismo domicilio, a favor de su hija ANAIS PAOLA AYALA ARRIETA.
Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 04/10/2005, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, boleta que fue consignada por el alguacil en esa misma fecha.
En diligencia de fecha 07/10/2005, la ciudadana ANGELA ARRIETA ATENCIO, asistida por la abogada ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.338, confirió poder apud - acta a la referida abogada.
En fecha 11/10/2005, se dio por citado el ciudadano MANUEL DIONISIO AYALA SALCEDO, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 17/10/2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos Ángela Mercedes Arrieta y Manuel Dionisio Ayala, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.967.918 y 22.364.378, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Elsa Luzardo y Ricardo Soturno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.338 y 67.655, respectivamente, en el que acordaron: ACUERDOS CONCILIADOS: El ciudadano Manuel Dionisio Ayala se compromete a cancelar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, por concepto de pensión alimentaria; los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros aperturaza en el Banco Industrial de Venezuela, para tal fin, por lo que se autoriza a la ciudadana Ángela Arrieta para la apertura de la misma. Asimismo el padre se compromete a cubrir con el cien por ciento (100%) de los gastos que por útiles escolares y uniformes necesite la niña de autos en época escolar. Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Manuel Dionisio Ayala se compromete a suministrar la cantidad adicional de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), los cuales serán depositados en su oportunidad en la cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Industrial de Venezuela. En lo referente a los gastos ocasionados por medicinas ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que ocasionen. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano Manuel Dionisio Ayala, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de la niña de autos, en la misma proporción o porcentaje del monto mensual conciliado. Ambos progenitores se comprometen a reunirse nuevamente el día miércoles 26 de octubre de 2005, a las doce del medio día, a una entrevista con el Juez Unipersonal Nº 1, a fin de resolver lo concerniente al inmueble que los mismos poseen en común.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365º: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana ANGELA MERCEDES ARRIETA y el ciudadano MANUEL DIONISIO AYALA, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 17 de Octubre de 2005, celebrado entre los ciudadanos ANGELA MERCEDES ARRIETA y MANUEL DIONISIO AYALA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Octubre del 2.004. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.
HPQ/jennifer.-
Revisado por: HPQ
|