República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana YAMILET CORMOTO MEDINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.831.104, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL GARCIA DE LA HOZ, en contra del ciudadano DAVID MARIO CASTELLANO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.529.384, del mismo domicilio, a favor de sus hijos DAYARLYN CHIQUINQUIRA y DAYAINI COROMOTO CASTELLANOS MEDINA.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes. Asimismo se ordenó abrir Pieza de Medida otorgándose la misma numeración de la Principal

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de Septiembre de 2005, se decretaron Medidas de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos:
A) El Treinta por ciento (30%) del sueldo, que le pueda corresponder al ciudadano DAVID MARIO CASTELLANO VILLEGAS.
B) El Treinta por ciento (30%) de lo que devenga el reclamado por concepto de vacaciones
C) El Treinta por ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades y bonificación de fin de año.
D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por ciento (100%) de tales conceptos.
E) El Treinta por ciento (30%) de antigüedad, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, bono compensatorio o de transferencia, fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le hubiera podido corresponder al obligado en caso de retiro, jubilación, o muerte meritocracia, o por haber terminado la relación laboral.

A tal efecto, en la misma fecha se libró oficio signado con el No. 2723, dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se ejecutaran las retenciones ut supra mencionadas.

En fecha 11/10/2005, se dio por citado el ciudadano DAVID MARIO CASTELLANO VILLEGAS, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.

En fecha 17/10/2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos YAMILETH MEDINA y DAVID CASTELLANOS VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.831.104 y 13.529.384, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuadragésima del Niño y del Adolescente Abogada ANNA MARIA POLANCO, en el que acordaron:
ACUERDOS CONCILIADOS:
a) El ciudadano DAVID CASTELLANOS VILLEGAS, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000,oo) esta cantidad será depositada quincenalmente por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 80.000.00), dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0003 0050-15-0101349009 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana YAMILETH MEDINA.
b) Asimismo el padre se compromete a cubrir con el cien por ciento (100%) de los gastos que por útiles escolares y uniformes que necesiten las niñas de autos en dicha época.
c) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano DAVID CASTELLANOS VILLEGAS se compromete a depositar la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) de las utilidades o aguinaldos que el mismo perciba en relación con su actividad laboral.
d) En lo referente a los gastos ocasionados por medicinas, ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%), cada uno.
e) Las cantidades antes señaladas serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-15 0101349009 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana YAMILETH MEDINA.
f) Se ordena Oficiar a la empresa PEPSI-SUR C.A, a los fines de indicarles que este Tribunal ordena Suspender las Medidas Preventivas de Embargo decretadas en fecha 16 de septiembre de 2005 al ciudadano DAVID CASTELLANO VILLEGAS, excepto el treinta por ciento (30%) de sus prestaciones Sociales, las cual quedará vigente, dicha cantidad será remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez Unipersonal N° 01.
g) Se autoriza a la ciudadana YAMILETH MEDINA, para retirar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), de la cuenta de ahorros N° 0003 0050 15 0101349009 del Banco Industrial de Venezuela,
h) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano DAVID CASTELLANOS VILLEGAS, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión alimentaria a favor de las niñas de autos, en la misma proporción o porcentaje del monto convenido.
Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental junto con las niñas de autos, efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Ciudadano DAVID CASTELLANOS VILLEGAS, Telf.: 0261 7650238. La ciudadana YAMILETH MEDINA, Telf.: 0261 7648540 y 0416 8634305.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365º: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana YAMILETH MEDINA y el ciudadano DAVID CASTELLANO VILLEGAS, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 17 de Octubre de 2005, celebrado entre los ciudadanos YAMILETH MEDINA y DAVID CASTELLANO VILLEGAS, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Asimismo se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de autorizar a la ciudadana YAMILETH MEDINA, a retirar la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (200.000,00) de la cuenta de ahorros Nª 0003-0050-15-0101349009.
• Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que realicen una terapia Parental junto con su hija, a los ciudadanos YAMILETH MEDINA y DAVID CASTELLANO VILLEGAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre del 2.004. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo los Nros. ___________ y ___________ La Secretaria Acc.

HPQ/jennifer.-
Revisado por: HPQ