EXP. 01489
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano HEIMAR ENRIQUE RONDON LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.502.809, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL MENDEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.141; alegando que en fecha 09 de Septiembre de 2005, falleció la niña REBECA CRISTINA RONDON GONZALEZ, quien era venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.854.088, y solicita se le declare a su persona y a su esposa JENNY CECILIA GONZALEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.134.027 y a la niña RAQUEL CRISTINA RONDON GONZALEZ; en su condición de padres y hermana, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la niña REBECA CRISTINA RONDON GONZALEZ, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 19 de Octubre de 2005, formando expediente numerado con el N° 01489 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que el solicitante acompañan copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 21 de la causante niña REBECA CRISTINA RONDON GONZALEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, acta de matrimonio N° 226 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 152, 1745, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, su madre, su hermana y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JUAN GABRIEL PUCHE MUÑOZ, CARLOS LUIS BLANCO MEJIA y MIGUEL ANGEL LARA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.524.962, 13.000.754, 10.430.211, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación al solicitante y a la ciudadana Jenny González Mejia la cual es su esposa y madre de la causante y que éllos y la niña Raquel Rondon González son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos HEIMAR ENRIQUE RONDON LOZADA y JENNY CECILIA GONZALEZ MEJIA, en su carácter de padres, y la niña RAQUEL CRISTINA RONDON GONZALEZ en su condición de hermana, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la niña REBECA CRISTINA RONDON GONZALEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos HEIMAR ENRIQUE RONDON LOZADA y JENNY CECILIA GONZALEZ MEJIA, en su carácter de padres, y la niña RAQUEL CRISTINA RONDON GONZALEZ en su condición de hermana, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la niña REBECA CRISTINA RONDON GONZALEZ, quien era venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.854.088 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Septiembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 21 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Octubre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 135 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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