República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana PANDORA VIRGINIA NAVARRO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.591.924, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.573; alegando que en fecha 26 de Junio de 2005, falleció ab-intestato el ciudadano KENNTH ENRIQUE PUCHE BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.274.809, solicitando se le declare a ella y a sus hijos ciudadanos SONIA DEL CARMEN PUCHE GUERRERO, KENNATH VIRGINIA PUCHE NAVARRO y JUAN PABLO PUCHE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.871.705, 14.357.310 y 16.151.800, respectivamente, y a la niña VIRGINIA CHIQUINQUIRA PUCHE NAVARRO; en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano KENNTH ENRIQUE PUCHE BRAVO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Octubre de 2005, formando expediente numerado con el N° 1474 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 91 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 750 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1.292 y 301 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.247 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 1.243, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, la ciudadana Sonia del Carmen Puche Guerrero, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DIANA RAMONA VERDE y JOSE LUIS CAMPOS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.802.720 y 9.113.453, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a sus hijos, a la ciudadana Sonia del Carmen Puche Guerrero, y que igualmente conocieron al causante ciudadano KENNTH ENRIQUE PUCHE BRAVO, que era su padre y que falleció el día 26 de Junio de 2005 y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos PANDORA VIRGINIA NAVARRO PINEDA, en su carácter de esposa, SONIA DEL CARMEN PUCHE GUERRERO, KENNATH VIRGINIA PUCHE NAVARRO, JUAN PABLO PUCHE NAVARRO y a la niña VIRGINIA CHIQUINQUIRA PUCHE NAVARRO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano KENNTH ENRIQUE PUCHE BRAVO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos PANDORA VIRGINIA NAVARRO PINEDA, en su carácter de esposa, SONIA DEL CARMEN PUCHE GUERRERO, KENNATH VIRGINIA PUCHE NAVARRO, JUAN PABLO PUCHE NAVARRO y a la niña VIRGINIA CHIQUINQUIRA PUCHE NAVARRO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano KENNTH ENRIQUE PUCHE BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.274.809 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Junio de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 91 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N°_________ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1474
HPQ/david
Revisador por : HPQ.