República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARISOL DEL VALLE COHEN de VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.503.750, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.983; alegando que en fecha 30 de Julio de 2.005, falleció el ciudadano DOWARD JOSE VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.729.320, solicitando se le declare a su persona y a los adolescentes DOWARD JOSE, DERWING JOSE Y DANIELA CAROLINA VERA COHEN, titulares de la cédula de identidad N° 19.837.430, 19.838.975 y 23.735.172, respectivamente; en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOWARD JOSE VERA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Octubre de 2005, formando expediente numerado con el N° 1469, de la misma forma se instó a la solicitante a consignar copia de las cédulas de identidad de todos los herederos, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 10 de Octubre de 2.005, la ciudadana Marisol del Valle Cohen de Vera asistida por el abogado en ejercicio Ramiro Martínez, consignó copias simples de la cédula de identidad de los herederos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copias simple de sus cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 955 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 33 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 579 y 557 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1306 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RONALD ENRRIQUE OLMOS DELGADO y KARLIN CHIQUINQUIRA CHOURIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.444.034 y 12.441.152, respectivamente, domiciliados en el Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a sus hijos y que igualmente conocieron al causante ciudadano DOWARD JOSE VERA, que era su esposo y que falleció el día 30 de Julio de 2.005 y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARISOL DEL VALLE COHEN de VERA, en su carácter de esposa, y a los adolescentes DOWARD JOSE, DERWING JOSE Y DANIELA CAROLINA VERA COHEN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOWARD JOSE VERA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARISOL DEL VALLE COHEN de VERA, en su carácter de esposa, y a los adolescentes DOWARD JOSE, DERWING JOSE Y DANIELA CAROLINA VERA COHEN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOWARD JOSE VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.729.320 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Julio de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 955 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° _____________en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1469
HPQ/david
Revisado por : HQP
|