República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANA FELICIA VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.801.761, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGALI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.176; alegando que en fecha 28 de Diciembre de 1994, falleció el ciudadano HELI SAUL RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.169.062, solicitando se le declare a los ciudadanos KELWIN JOSE y KEILY MAR CHIQUINQUIRA RIVERO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.735.052 y 17.806.658, respectivamente, y a los adolescentes KELVIN ELY y KEYLA COROMOTO RIVERO VILLALOBOS, titulares de la cédula de identidad N° 22.450.026 y 20.206.094, respectivamente; en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HELI SAUL RIVERO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 26 de Septiembre de 2005, formando expediente numerado con el N° 1440 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copias simple de sus cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 2017 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 165 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 931 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 895 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N°46 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 233 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1200 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ELMIRA DELIA BASABE VICUÑA y DIANA MARGARITA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.790.564 y 4.987.663, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia la primera y en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia la segunda, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a sus hijos y que igualmente conocieron al causante ciudadano HELI SAUL RIVERO, que era su esposo y que falleció el día 28 de Diciembre de 1.994 y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ANA FELICIA VILLALOBOS VILLALOBOS, en su carácter de esposa, KELWIN JOSE y KEILY MAR CHIQUINQUIRA RIVERO VILLALOBOS y a los adolescentes KELVIN ELY y KEYLA COROMOTO RIVERO VILLALOBOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HELI SAUL RIVERO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ANA FELICIA VILLALOBOS VILLALOBOS, en su carácter de esposa, KELWIN JOSE y KEILY MAR CHIQUINQUIRA RIVERO VILLALOBOS y a los adolescentes KELVIN ELY y KEYLA COROMOTO RIVERO VILLALOBOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HELI SAUL RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.169.062 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Diciembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 2017 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° _____________en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1440
HPQ/david
Revisado por : HQP