República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN RITA RINCON DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.109.613, domiciliada en la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.564; alegando que en fecha 31 de Enero de 2005, falleció ab-intestato el ciudadano HERMINIO SALVADOR ROJAS RINCON, su hijo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.833.788, solicitando se le declare al adolescente HERMINIO JOSE ROJAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 20.371.994, en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano HERMINIO SALVADOR ROJAS RINCON, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Julio de 2005, formando expediente numerado con el N° 1389, instándose a la solicitante consignar la copia de la cédula de identidad del adolescente, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 28 de Septiembre de 2.005, la ciudadana Carmen Rita Rincón de Rojas, asistida por el abogado en ejercicio José Luis Carruyo, consignó copia de la cédula de identidad del adolescente HERMINIO JOSE ROJAS GUERRERO.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompañan copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 09 del causante, emanada de la Coordinadora de Registro de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 30 y 657 emanadas de la Coordinadora de Registro de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, su nieto, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de la Cañada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ZAIDA RAMONA HERNANDEZ DE PORTILLO, MAIRA JOSEFINA ORTEGA y LENIS BEATRIZ NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.050.403, 7.675.517 y 7.709.371, respectivamente, domiciliadas en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, que conocieron al causante ciudadano HERMINIO SALVADOR ROJAS RINCON, que era su hijo, que falleció el día 31 de Enero de 2005, y que igualmente conocieron a su nieto, que es hijo del nombrado causante y que él es su Único y Universal Heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente HERMINIO JOSE ROJAS GUERRERO, en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano HERMINIO SALVADOR ROJAS RINCON. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente HERMINIO JOSE ROJAS GUERRERO, en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano HERMINIO SALVADOR ROJAS RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.833.788 y quien falleció Ab-intestato en fecha 31 de Enero de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 09 emanada de la Coordinadora de Registro de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° _________en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


Exp :1389
HPQ/david.
Revisado por :HQP