República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano MARIO CABARCAS, abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N°56.900, actuando en su carácter e apoderado judicial de la ciudadana THANIA MILAGRO DIAZ PRESILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.650.435, y en representación de las niñas MARIA FERNANDA Y MARIA CELESTE GOITIA DIAZ, la primera con cédula de identidad N° 24.519.835; solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIAS ANTONIO GOITIA OLIVEROS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.566.827 y quien falleció Ab-intestato en fecha 15 de Diciembre de 2001.
A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de Junio de 2005, formando expediente con el N° 1366, asimismo este Tribunal instó al solicitante a consignar a las actas justificativo de testigos y que mediante auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 27 de Julio de 2.005, el abogado en ejercicio MARIO CABARCAS actuando en su carácter de apoderado de autos, solicitó a este Tribunal se le fuesen devueltas las originales del poder otorgado por la ciudadana THANIA MILAGRO DIAZ PRESILLA. En esa misma fecha este Tribunal proveyó lo solicitado.
En fecha 19 de Septiembre de 2.005, el abogado en ejercicio MARIO CABARCAS actuando con el carácter de autos, consignó justificativo de testigos, evacuado ante la Notario Publica Décimo Primera de Maracaibo, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2.005.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 366 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 119 emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 234 y N°15 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notario Publica Décimo Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos WENDY MARIA FLORES, ALFREDO ENRIQUE ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.605.892 y 3.276.610, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a la solicitante y a sus hijos y también conocieron de vista trato y comunicación al causante el cual falleció el 15 de Diciembre de 2001 que era esposo de la solicitante y que ésta y sus hijas son las Únicas y Universales Herederas del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadana THANIA MILAGRO DIAZ PRESILLA, en su condición de esposa, y a las niñas MARIA FERNANDA Y MARIA CELESTE GOITIA DIAZ en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ELIAS ANTONIO GOITIA OLIVEROS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana THANIA MILAGRO DIAZ PRESILLA, en su condición de esposa y a las niñas MARIA FERNANDA Y MARIA CELESTE GOITIA DIAZ en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ELIAS ANTONIO GOITIA OLIVEROS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.566.827 y quien falleció Ab-intestato en fecha 15 de Septiembre de 2001, según copia certificada del acta de defunción N° 366 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _________ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/david
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