EXP. 01294
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 22 de Abril de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana MARCELA MARIA RAMIREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 6.265.772, actuando en representación del adolescente GERARDO ANDRES CHACIN RAMIREZ, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LEONEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.928.-
Alega la solicitante, que su hijo GERARDO ANDRES CHACIN RAMIREZ, es heredero del ciudadano GERARDO RAMON CHACIN BARRIOS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.703.214, quien falleció el día 09 de Agosto de 1999, dejando como parte de su haber hereditario y a favor de su hijo la cantidad de (600) acciones nominativas clase “C” carácter que se evidencia de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil “EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS C.A” (EQUIMAVENCA) celebrada el día 08 de octubre de 2004 y que fue registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de Enero de 2005, la cual quedo inscrita bajo el N° 19, Tomo 1-A de los libros correspondientes; es el caso que para sufragar los gastos de manutención, vivienda, alimentos del adolescente en razón de padecer una situación económica bastante precaria; en virtud de esto acude a este Tribunal para solicitar autorización para poder vender las acciones que le pertenecen al adolescente. El monto pactado para la venta alcanza la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) que serán cancelados por el también socio de la empresa el ciudadano GUSTAVO YELAMO LIZARZABAL.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de Abril de dos mil cinco (2005), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JORGE PORTILLO MELENDEZ, venezolano, ingeniero civil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.769.432 a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 03 de Mayo de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 05 de Mayo de 2005, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 16 de Mayo de 2005, presente en la Sala de este Tribunal, el adolescente GERARDO ANDRES CHACIN RAMIREZ, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.517.001, expuso estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.
En fecha 30 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, se dio por notificado el ciudadano JORGE PORTILLO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.769.432, aceptando el mismo, consignando posteriormente en fecha 01 de julio de 2005 el avalúo del inmueble el cual arrojó como precio total de las acciones la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 21/100 (Bs.2.796.649,21).
En fecha 12 de Agosto de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado VICTOR MONTENEGRO LOAIZA, en su carácter de Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable para que se otorgue la presente autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto puedan venderse los derechos de propiedad que le corresponden al adolescente GERARDO ANDRES CHACIN RAMIREZ, sobre las acciones de la sociedad mercantil “EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS C.A” (EQUIMAVENCA) adquiridas por herencia de su padre y tomando en consideración que la venta se realizara por un valor mayor al avaluó realizado el cual riela al folio (37) del expediente el cual arrojó como precio la cantidad de (Bs.2.796.649,21) la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente el adolescente de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el bien, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente-Juez Unipersonal Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARCELA MARIA RAMIREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.265.772, para que en representación de su hijo GERARDO ANDRES CHACIN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.517.001, venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde al referido adolescente sobre (600) acciones nominativas clase “C” de la sociedad mercantil “EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS C.A” (EQUIMAVENCA), registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de Enero de 2005, la cual quedo inscrita bajo el N° 19, Tomo 1-A de los libros correspondientes. El monto pactado para la venta alcanza la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE GERARDO ANDRES CHACIN RAMIREZ EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (20) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 136 en la carpeta de solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria
HPQ/vrp*
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