República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por las ciudadanas ADELINA FERNANDEZ y MARIA CRISTINA GARCIA HURTADO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 1.680.813, la segunda no porta documentación personal, en su condición de abuela y progenitora de los niños y/o adolescentes NAIBY NAIROBY, RICARDO JOSE y SAMUEL ELI GARCIA HURTADO, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2005. En relación a los referidos niños y/o adolescentes, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 Las Visitas serán para la madre de los niños y/o adolescentes ciudadana MARIA CRISTINA GARCIA HURTADO, quien a partir del día 17 de septiembre de 2005 podrá visitar a los niños y/o adolescentes en el hogar de su abuela paterna, los días sábados y domingos alternos, en un horario comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y la una de la tarde (01:00 p.m.), pudiendo retirarlos a un lugar cercano de la residencia paterna para su recreación.
 Asimismo, la madre podrá visitar a los niños en el hogar de su abuela paterna todos los días viernes de cada semana en un horario comprendido entre las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y siete de la noche (07:00 p.m.).
 En época de Navidad a partir del presente año, los niños y/o adolescentes los días festivos con ambas ciudadanas, es decir los días 24 y 31 de diciembre pudiendo la madre visitarlos en el hogar paterno y compartir con ellos todas las festividades navideñas; pero estas fechas serán alternadas durante los años venideros, ello con la finalidad que los niños y/o adolescentes se relacionen equitativamente con su familia materna y paterna y puedan tener acceso al afecto, la atención y los cuidados que requieren para su desarrollo integral.

En fecha 07 de Octubre de 2005, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 11 de Octubre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas ADELINA FERNANDEZ y MARIA CRISTINA GARCIA HURTADO, realizaron un Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 16 de Septiembre de 2005, celebrado por las ciudadanas ADELINA FERNANDEZ y MARIA CRISTINA GARCIA HURTADO, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1.


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 7290.
HPQ/sivi.
Revisado por: amb.